Por las razones expuestas, se declara procedente el recurso extraordinario A deducido, confirmándose la sentencia apelada a fs. 138/150, pero modificándola encuantoala determinación de los desfases remunerativos objeto de condena, con los alcances fijados enlos considerandos 8, 9, 11, 12 y 14 del presente decisorio.
Costas por su orden en todas las instancias (considerando 15). Notifíquese y devuélvase. .
Roporro C. BARRA — ALBERTO M. FONROUGE — FRANCISCO CIPRIANO GARAY en disidencia parcial) — MARIANO A. GONZÁLEZ PALazzo(en disidencia parcial) — IGNACIO LARRAZA — MIGUEL S. MARIENHOFF — ARTURO PÉREZ PETIT — ENRIQUE VICTOR Rocca (en disidencia parcial) — ALBERTO ANTONIO Sota (en disidencia parcial).
DISIDENCIA PARCIAL DE LOS SEÑORES JUECES DOCTORES
DON MARIANO A. GONZÁLEZ PALAZZO Y FRANCISCO CIPRIANO GARAY
Y EL SEÑOR CONJUEZ DOCTOR DON ALBERTO ANTONIO SPOTA Que las cuestiones planteadas en la presente causa son sustancialmente análogas a las resueltas enlos pronunciamientos del 11 de diciembre de 1990 y 18 de abril de 1991, dictados enla causa: V.271.XXII. "Vilela, Julio y otros c/ Estado Nacional (Mrio. de Educación y Justicia) s/ amparo", por lo que los que suscriben remiten a las consideraciones allí expuestas.
Por ello, se resuelve: a) declarar admisible el recurso extraordinario; b) confirmar la sentencia apelada en lo principal que decide, modificándosela en cuanto a que la antigiedad integra la remuneración otorgada a los jueces y que la liquidación deberá practicarse tomando como base el sueldo fijado para octubre de 1986 -0 la compensación superiora ésta, si se acreditare en el contradictorio de ejecución de sentencia- y según los índices de precios al consumidor, con un interés del 6 anual. Costas en esta instancia a la demandada. Notifíquese y devuélvase.
FRANCISCO CIPRIANO GARAY — MARIANO A. GONZÁLEZ PALAZZO — ALBERTO
ANTONIO SPOTA.
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:757
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