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Fallos: 314:390 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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314 se respeta la proporcionalidad, pues la voluntad del legislador fue establecer una imposición equivalente al 15 de los ingresos brutos de cada uno de los integrantes de la categoría de contribuyentes (art. 37, ley 9.006).

Por otra parte, dijo que, frente a un comportamiento regular de todos los demás gastos que implica la explotación, se verifica que es el tributo impugnado el único que distorsiona la racionalidad del costo.

—V— La denegatoria de dicho recurso por el a quo dió lugar a la deducción de la presente queja.

En primer lugar, pienso que no pueden ser admitidos los agravios que dirige el apelante contra la parte de la sentencia que declaró improcedente la acción de inconstitucionalidad local, con fundamento en que no se cuestiona la validez constitucional del decreto en sf mismo, sino el resultado de la aplicación de la norma a las particulares circunstancias que atravesaba la actividad mercantil de la actora, en el primer bimestre de 1983.

En efecto, dicho aspecto del fallo recurrido carece, a mi modo de ver, de la definitividad necesaria para tornar viable la vía excepcional del art. 14 de la ley 48, pues de sus términos se desprende que solamente impediría, al demandante cómo discutir -en base a tales argumentos- la validez del precepto, antes de su aplicación concreta a su caso; de forma tal que siempre tendría, á su disposición, otras vías procesales para obtener la tutela de los derechos que eventualmente estime conculcados.

Así lo pienso, máxime cuando lo decidido tiene su apoyo en la interpretación que los jueces de la causa otorgaron al alcance de las peticiones de la parte actora, materia que les es propia y ajena, como regla, alrecurso extraordinario, (conf. Fallos: 297:140 ; 300:468 , 689, 844; 301:449 , 712; 302:175 y 827, entre muchos otros) y sin que dicha decisión pueda tildarse de arbitraria, según mi parecer, a la luz de los hechos.de la causa invocados por la propia interesada.

Lo hasta aquí expuesto bastaría para declarar improcedente el remedio federal intentado.

No obstante, creo oportuno señalar que el hecho de que el juzgador abordara -a mayor abundamiento- el examen de cuestiones fácticas y

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-390

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