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Fallos: 314:392 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES :

DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Considerando: .

19) Que la actora, "Cabaña Hotel S.A.", inició demanda originaria preventiva de inconstitucionalidad respecto del decreto provincial 211/83, modificatorio del art. 38 de la ley 9006, ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, conforme a lo previsto por los artículos 149, inciso 1, de la Constitución local y 683 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de esa provincia.

2") Que contra la decisión del Superior Tribunal local, que rechazó la citada demanda, la actora interpuso recurso extraordinario, cuya denegación originó la presente queja. —.- - 3) Que la ley 9006 (t.0. 1981), que estableció el impuesto a los ingresos brutos en la Provincia de Buenos Aires, dispuso que los hoteles alojamiento, transitorios, casas de citas y establecimientos similares, pagarían una tasa del 15 en tanto no tuvieran previsto otro tratamiento en esa ley (art. 37). Por su parte, el artículo 38 fijó, en carácter de anticipo bimestral, un importe mínimo por habitación respecto de esos establecimientos (inciso "d " ). A suvez, el artículo 44 autorizó al Poder Ejecutivo local a actualizar los montos de esos importes con base en la variación de los índices. de los precios mayoristas, nivel general. De conformidad con la citada autorización, el Poder Ejecutivo sancionó el decreto 211 (Boletín Oficial del 7 de marzo de 1983), que actualizó el importe mínimo aludido que debían abonar los citados establecimientos a partir del 1 de enero de 1983 (art. 12, inciso "d"). — 4) Que la actora, propietaria de un hotel alojamiento ubicado en el partido de Esteban Echeverría, Provincia de Buenos Aires, sostiene que el - .

decreto 211 resulta contrario a varias cláusulas de la Constitución Nacional por las siguientes razones: Según el apelante, estaría acreditado en autos que la aplicación: del importe mínimo, reglado por el decreto 211, ha tenido como resultado la existencia de un gravamen que supera la imposición básica del 15, establecida en la ley 9006. Ello tendría las siguientes consecuencias: a) se violaría el principio de legalidad tributaria pues, en realidad, a través del

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:392 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-392

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