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Fallos: 314:384 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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CABAÑA HOTEL S.A. v. PROVINCIA ps BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Varias.

Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la demanda originaria preventiva contra el decreto 211/83 de Buenos Aires, modificatorio del art.

38 de la ley 9006, si las cuestiones que se alegan como de naturaleza federal no guardan relación directa e inmediata con lo debatido y resuelto (art. 15 dela ley 48).

ACCION DECLARATIVA. -
Si no resulta que la actora haya pagado voluntariamente el tributo que corresponde al perfodo comprendido por la norma cuya constitucionalidad impugna y tampoco se advierte la existencia de una actividad explícita del poder administrador dirigida a la percepción del mencionado tributo, en lo que atañe a las cuestiones federales planteadas los agravios invocados carecen de la suficiente concreción e inmediatez como para considerar configurado un caso o controversia en los términos de los arts.

100 de la Constitución Nacional y 2° de la ley 27, por lo que no procede decisión judicial alguna sobre tales cuestiones (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Eduardo Moliné O'Connor).


DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

La cuestión debatida en el sub lite guarda sustancial analogía con la que examiné al dictaminar el día de la fecha en el recurso de hecho L.250, XXII, Licade S.A. c/ Provincia de Buenos Aires s/ inconstitucionalidad del decreto 211/83", dicho dictamen dice así: Suprema Corte:

a La actora, dedicada a la explotación de un "hotel alojamiento", inició demanda originaria de inconstitucionalidad por ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, respecto del decreto N° 211/83, por elcualseestableció, a partir del 1 de enero de 1983, los importes mínimos delosanticipos bimestralesa que alude el art.38 de la ley 9.006, de impuesto

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:384 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-384

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