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Fallos: 314:395 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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reemplazado por entero con conjueces desinsaculados al efecto, se vendría aestablecer un procedimiento de revisión que echarfa portierra lasupremacía de la Corte y el carácter final de sus decisiones (sentencia del 4 de agosto de 1987 inre: V.175.XXI. "Valotta, Marcelo Ricardo c/M.C.B.A." y sus citas).

3 Que la recusación intentada es manifiestamente improcedente porque a partir de la reforma que introdujo la ley 19.419 al texto del art. 14 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , no procede que se recuse .

sin causa a los miembros de esta Corte, y tampoco se ha expresado .

fundadamente el intento de hacerlo con causa.

En tales condiciones, sólo procede el rechazo de plano de la recusación por los mismos jueces del Tribunal, lo que así se declara.

4) Que no cabe admitir el recurso extraordinario porque el escrito respectivo no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

Por ello, se desestima la queja. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.

RICARDO LEVENE (1) — MARIANo AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — .

Roporro C. BARRA — CARLos S. FAYT — AUuGusTto CEsAr BELLUSCIO —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINE
O'Connor.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:395 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-395

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