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Fallos: 314:393 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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decreto 211 se habría creado un nuevo impuesto no previsto en la ley, cuya bascimponible no sería ya laalícuota del 15, sino la cantidad de habitaciones del establecimiento; b) la norma impugnada sería contraria al principio de igualdad (art. 16 de la Constitución Nacional) pues habría establecido alícuotas diferentes, no previstas en la ley, para la misma categoría de establecimientos; c) el decreto 211 sería violatorio del art. 17 de la Ley fundamental toda vez que el gravamen sería confiscatorio al provocar el quebranto económico de la actora.

5") Que, del examen de los autos principales, no surge que la actora haya pagado voluntariamente el tributo que corresponde al período comprendido por la norma cuya constitucionalidad impugna y, tampoco se advierte la existencia de una actividad explícita del poder administrador dirigida a la percepción del mencionado tributo. - . .

6) Que, en tales condiciones, cabe concluir que, en lo que atañe a las cuestiones federales planteadas en autos, a las cuales obviamente se circunscribe la jurisdicción de esta Corte, los agravios invocados por la actoracarecen de la suficiente concreción e inmediatez como para considerar configurado en el sub lite un caso o controversia en los términos de los artículos 100 de la Constitución Nacional y 2 de la ley 27 (confr. el dictamen del señor Procurador General en el caso "Hidronor c/ Neuquén, Provincia del", Fallos: 307, págs. 1387/1415; Fallos: 307:1379 , voto de la mayoría y voto concurrente del señor juez Dr. Enrique Petracchi; Fallos: 308:2147 , considerando 4° y dictamen del señor Procurador Fiscal in re, N.120.XX, Newland, Leonardo L. A. c/ Santiago del Estero, Provincia de", del 19 de marzo de 1987, entre otros), por lo cual no procede decisión judicial alguna sobre las cuestiones mencionadas.

Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se declara que no corresponde a los tribunales de justicia emitir, a esta altura del proceso, decisión respecto de las cuestiones federales traídas por la actora en estas actuaciones. Con tal alcance, en consecuencia, se deja sin efecto la sentencia de fs. 104/109 de los autos principales agregados por cuerda.

Declárase perdido el depósito de fs. 42. Agréguese la queja al principal.

Notifíquese y devuélvase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO MOLINÉ O'Connor. .

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:393 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-393

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