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Fallos: 314:391 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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probatorias para concluir que la accionante no demostró que el tributo, aplicado al volumen o giro comercial de aquélla, resulte prohibitivo, destructivo o confiscatorio, no modifica, a mijuicio, la apuntada inexistencia de sentencia definitiva, toda vez que tal pronunciamiento se emitió siempre dentro del marco restringido de la acción de inconstitucionalidad provincial y, por lo tanto, no puede impedir que, de configurarse los presupuestos procesales correspondientes, el tema sea debatido con la amplitud que permiten las vías ordinarias. Opino, por lo tanto, y al no guardar las cláusulas de la Constitución Nacional invocadas relación directa ni indirecta con lo resuelto, que el recurso extraordinario intentado es improcedente y, por ende, que corresponde rechazar la presente queja, interpuesta a raíz de la denegatoria de aquél.

Buenos Aires, 28 de febrero de 1990. María Graciela Reiriz. .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
- Buenos Aires, 30 de abril de 1991.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Cabaña Hotel S.A. c/ Provincia de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia. Considerando: - .

Quelascuestiones que se alegan como de naturaleza federal en el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, no guardan — relación directa e inmediata con lo debatido y resuelto (art. 15 de la ley 48).

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se desestima la queja. Dase por perdido el depósito de fs. 42. Hágase saber, devuélvanse los autos principales y archívese. —- ..

RICARDO LEVENE (1) — RopoLFo C. BARRA — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BELLUuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en —.

disidencia) — Juuto-S. NAZARENO — EDUARDO MoLIN£ O'Connor (en disidencia) . - TEC

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:391 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-391

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