una magnitud tal que no deja margen a la rentabilidad, aun cuando la explotación sea razonable, cae en los límites de la confiscatoriedad. Ello viola -destacó- los arts. 9, 10, 24, 27, 33, 43 y 44 de la Constitución Provincial, que tutelan la propiedad, la igualdad y la libertad de trabajo.
. Reservó, asimismo, el caso federal, en cuanto el rechazo de sus pretensiones implicaría violar los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional.
—I— Al contestarla demanda, el gobierno provincial expresó que la actora, en rigor, no ha controvertido la constitucionalidad de la norma en sí, sino en todo caso su aplicación en virtud de circunstancias que, según dice, le Indicó que la jurisprudencia local ha sostenido que la acción de inconstitucionalidad no procede cuando no se impugna la validez constitucional en sí de la norma, sino su concreta aplicación.
— Enlo que respecta a la igualdad, es muy sabido que el principio sólo tiende a proteger a los iguales en igualdad de circunstancias, pero ello no impide un trato desigual cuando las circunstancias son distintas. En la especie -agregó-todos los establecimientos del tipo de la actora están sujetos ala misma normativa, por lo cual no cuadra hacer comparaciones con otros establecimientos comerciales, como ser la actividad hotelera común.
Negó, de otro lado, que la accionante haya acreditado que explota racionalmente su establecimiento, y que el régimen tributario de que se trata importe limitar la libertad de trabajo, a cuyo amparo existen otros establecimientos similares.
Agregó que la que ejerce laactora no es una actividad personal productiva, sino simplemente tolerada por el Estado, quien por normas de policía regula la misma, procurando asegurar el decoro, la tranquilidad y moralidad —I— —— Afs. 99/04 dictó sentencia la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. . .
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:386
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