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Fallos: 314:394 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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MANUEL AGUSTIN GARCIA TUÑON v. NACION ARGENTINA -' (PODER JUDICIAL De LA NACION) .—

RECUSACION. .
La recusación manifiestamente inadmisible de los jueces de la Corte debe ser rechazada de plano, pues si se admitiese que al plantearse nulidades contra su fallos y recusarsea sus integrantes, por clara que fuese la improcedencia de la impugnación y la falta de causa de la recusación, el tribunal debiera ser reemplazado por entero por conjueces desinsaculados al efecto, se vendría a establecer un procedimiento de revisión que echarfa por tierra la supremacía de la Corte y el carácter final de sus RECUSACION. — . o A parir de la reforma que introdujo la ley 19.419 al texto del art. 14 del Código Procesal, no procede que se recuse sin causa a los miembros de la Corte." Ne . FALLODELACORTESUPREMA . .

. BuenosAires, 30 de abril de 1991.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Manuel Agustín García Tuñón en la causa García Tuñón, Manuel Agustín c/ Estado Nacional P.J.N.y", para decidir sobre su procedencia, _—_ "Considerando: . MT _ 19) Que al interponer el recurso extraordinario, el apelante recusa a los integrantes de esta Córte en los siguientes términos: "En' virtud de la violación de la igualdad ante la ley que tutela el art. 16 de Ia Const. Nacional, dejo planteada expresamente la recusación de los Sres. Ministros del Alto Tribunal en virtud de los principios éticos y jurídicos referenciados infra Io." (confr. fs. 555 vta. de los autos principales). N. To 2) Que, con arreglo a conocida jurisprudencia, la recusación manifiestamente inadmisible de los jueces de la Corte debe ser rechazada de plano pues si sc admitiesé que al plantearse nulidades contrá sus fallos y Tecusarse a sus integrantes, por clara que fuese la improcedencia de la impugnación y la falta de causa de la recusación, el Tribunal debiera ser

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:394 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-394

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