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Fallos: 314:370 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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314 Congreso para excluir de la competencia federal de los tribunales inferiores a cualquiera de los casos del art. 100 de la Constitución Nacional, a cuyo fin seremitióala análogadoctrina sentada enlos Estados Unidos de Norteamérica Fallos: 290:458 , pág. 482; ver también: 99:414 , consider. 4, 103:439 , consider. 1° y 116:96 , pág.105).

" Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada, con costas a la apelante. Notifíquese y devuélvase al tribunal de origen.

RICARDO LEVENE (H) — Roporro C. BARRA — CARLos S. FAYT— AucusTo César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JuLto S.

NAZARENO — EDUARDO MoLInf: O'Connor.


HUGO R. BRUNETTI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus entidades autárquicas.

La obtención, por las autoridades de una cooperativa, de fondos del Banco Central bajo el régimen de redescuentos, sobre la base de documentación falsa acerca de la existencia de un crédito como causa de esa operación, ha tendido a defraudar las rentas de la Nación y no ha producido desmedro patrimonial alguno a esa sociedad, ya que el dinero habido de ese modo ingresó en sus arcas por medio de un asiento contable.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus entidades autárquicas.

Debe conocer la justicia de instrucción, si las conductas que pudieran haber cometido los administradores de la cooperativa, más allá de que puedan ser consideradas como aciones plurales de una sola infracción a la ley penal o no, habrían perjudicado sólo indirectamente al Banco Central. .

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:370 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-370

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