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Fallos: 290:458 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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propias de los procedimientos judiciales, no pudiendo los jueces suspender o trabar el procedimiento... para el ciercicio de sus facultades" Fallos: 249:293 ; 269:171 y sus citas).

10") Que, por lo demás, con referencia al régimen legal vigente, cabe puntualizar que si bien el art. 572 del deereto-ley 20.094/73 dispone que a partir de la publicación del auto de apertura del juicio sobre limitación de responsabilidad, quedan suspendidas todas las ejecuciones contra bienes del armador, oiginados en los créditos mencionados en el art. 177, en esta norma se incluyen las deudas en las que se puede "invocar la limitación autorizada en el artículo 175. Empero, este último precepto no rige en la hipótesis del art. 23 (sustancialmente análogo al 79 de la ley 16526), por cuanto, frente a la autoridad marítima, los propietarios quedan obligados cuando el producido de la venta no alcanza a cubrir los gastos de remoción o reflotamiento.

11) Que, por lo tanto, el proceso concursal motivado por el abandono del buque no autoriza a suspender la ejecución especial prevista por los arts. 7 de la ley 16526 y 23 del deereto-ley 20,094/73.

Por cllo, oido el Señor Procurador General a Es. 348, se revoca la sentencia de fs. 302/305, Con costas por su orden en razón de la novedad de la cuestión planteada.

MANUEL Anñavz CAStEx — EnNEsto A. Con

VALÁN NANCLARES.

YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES yv. SA, SANGO ARGENTINA

CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS
Lo relutive a la interpretación y ejecución de un contrato celebrado por Yacimientos Prtroliferos Fiscales con varias empresas para la construcción de obras de explotación y transporte de la producción de yacimientos, aprobado por el decretoley 12618/57, ratificado por la ley 14487, que contiene nomas que exceden el derecho común y tienen fines de progreso y bienestar seneral que incumben al Gobierno Nacional, constituye materia federal, pues ésta aparece ínsita en la inteligencia de las cláusulas del convenio v en la ejecución de las obligaciones de las partes emergentes del contrato de obra pública federal. También tiene carácter federal la norma que autorizó a comprometer en arbitro los diferendos nacidos de la interpretación 0 ejecución del negocio

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:458 
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