FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 30 de abril de 1991.
Vistos los autos: "Sícaro, Juan Carlos c/ Y.P.F. s/ escrituración (Bq.
tanque "Luján de Cuyo").
Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que, al confirmar el fallo de la instancia anterior, rechazó la pretensión tendiente a obtener la escrituración del buque "Luján de Cuyo", la actora interpuso el recurso ordinario de apelación (£s. 829/830) que fue concedido (fs. 831) y fundado (fs. 835/857).
A fs. 861/871 la demandada -Yacimientos Petrolíferos Fiscales- contestó el traslado del memorial y a fs. 872/879 hizo lo mismo la citada como tercero Builmar S.A.-.
29) Que el recurso ordinario es formalmente procedente porque ha sido deducido contra la sentencia definitiva, en una causa en que la Nación es parte, y el valor disputado en último término o "monto del agravio" supera el mínimo legal previsto por el artículo 24, inciso 6, apartado a), del decretoley 1285/58 con la modificación introducida porla ley 21.708 y resolución de la Corte N° 574/88. 3) Que el actor demandó a Yacimientos. Petrolíferos Fiscales la escrituración del buque "Luján de Cuyo" y, en subsidio, la indemnización de los daños y perjuicios en virtud de haber resultado adjudicataria de la licitación que tuvo por objeto la venta de dicho buque. La empresa estatal opuso la defensa de "falta de legitimación para obrar" del actor sobre la base de que éste era sólo mandatario en la operación, ya que la verdadera compradora era la sociedad "Builmar S.A.", la que, citada como tercero, opuso idéntica defensa al progreso de la acción. Ambos contendientes pusieron de relieve que, en todo caso, la escrituración era improcedente en virtud de la secuela de la ejecución de contrato y porque la embarcación había sido desguazada.
4) Que las sentencias de ambas instancias (fs. 740/744 y fs. 815/818) no hicieron lugar al reclamo del apelante a raíz de su propia conducta con motivo de la ejecución del contrato de compraventa (acta de entrega de la
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:364
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