6 FALLOS LE LA CORTE SUPREMA
CAUSA LXNXNV
Don Manuel Gazcón, hijo, apelando de una resolución de la cámara de apelaciones en lo criminal y correccional, en que se le imponía una corrección disciplinaria.
Sumario: 1 La justicia o injusticia de una corrección disciplinaria impuesta por un tribunal local, es un punto ajeno al recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, y librado 5 la apreciación exclusiva de aquél. Este recurso se pro pone asegurar la supremacia de la constitución nacional, tratados y leyes del congreso, establecida en el artículo 31 de la carta fundamental, de tal manera que no procede a falta de desconocimiento de esa supremacia y de su discusión en el pleito.
2.9 En el derecho parlamentario, la inmunidad de arrestc del legislador cede ante las facultades disciplinarias de un tribunal de justicia, porque en ello estú interesada la administración de la misma, 3" El congreso al sancionar o adoptar como legislatura local de la capital, las leyes de procedimientos que rige.
en ela, ha podido conferir facutades a sus tribunales para imponer correcciones disciplinarias, como lo ha hech> en lo federal, Esas facultades no se encuentran restringidas por la circunstancia de que los litigantes o abogados gocen de inmunidades para estar en juicio.
4" El privilegio acordado a los miembros de los cuerpos legislativos no se etiende a' arresto impuesto por desacato a los tribunales de justicia.
5.2 Las correcciones discipl'narias o castigos por desacato no importan el ejercicio de la jurisdicción criminal propiamente dicha, ni del poder ordinario de imponer penas,
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:96
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