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Fallos: 314:373 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 30 de abril de 1991.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que la presente contienda negativa de competencia se trabó entre el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 19 y la Sala TI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal en la causa iniciada pordenuncia del delegado liquidador del Banco Central de la República Argentina en Credicab Caja de Crédito Cooperativa Limitada con el objeto de que se determine si las autoridades anteriores realizaron maniobras irregulares en su administración.

25) Que el tribunal de instrucción declinó su intervención en los autos en favor del fuero federal por considerar que uno de los hechos, que -según su criterio- junto con otros integraría una única acción delictiva, habría perjudicado directamente a la autoridad de aplicación de las normas de policía bancaria (confr. fs. 64/65). Por su parte, la justicia de excepción sólo asumió la investigación referente al supuesto otorgamiento de un crédito con fondos del Banco Central, rechazando el conocimiento de las otras acciones denunciadas, que entendió que eran escindibles y no afectaban de modo inmediato al patrimonio estatal (confr. fs. 218/222 y 234/236).

3) Que de lo actuado hasta el presente -en especial ver fs. 51 vta./53- se desprende que el hecho con relación al cual la justicia federal afirmó ser competente constituye una infracción penal distinta. En efecto, la obtención por parte de las autoridades de la cooperativa de fondos del Banco Central de la República Argentina bajo el régimen de redescuentos, sobre la base de documentación falsa acerca de la existencia de un crédito como causa de esa operación, ha tendido a defraudar las rentas de la Nación y no ha producido desmedro patrimonial alguno a esa sociedad, ya que el dinero habido de ese modo ingresó en sus arcas por medio de un asiento contable.

. 4) Que, porelcontrario, las otras conductas que pudieran haber cometido los administradores de la entidad -más allá de que puedan ser consideradas como acciones plurales de una sola infracción a la ley penal o no,pues se trataría de actos llevados a cabo en distintos ejercicios contables-, habrían perjudicado sólo indirectamente al Banco Central de la República Argentina, por lo que no se justifica el apartamiento del tribunal que previno.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:373 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-373

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