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Fallos: 314:369 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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excepción de incompetencia deducida por la demandada y, enconsecuencia, declaró la incompetencia de la justicia federal para entender en estas actuaciones, la parte actora interpuso el recurso extraordinario concedido a fs. 112, cuya procedencia formal resulta de la circunstancia de haber mediado denegación del fuero federal oportunamente invocado. 2") Que la demandada -Obra Social para Empleados de Comercio y Actividades Civiles- fue creada por la ley 19.772, que la sigue rigiendo, atento lo dispuesto por el art. 12, inc. b), de la ley 23.660, según el cual las obras sociales creadas "por leyes especiales al efecto, vigentes a la sanción de la presente ley, continuarán desarrollando sus funciones conforme a las disposiciones legales que le dieron origen..." (confr. doctrina del considerando 2° de la sentencia del 15 de junio de 1989, dictada in re: Competencia N° 259.XXII. "Centro Quirúrgico Cardiovascular c/Obra Social del Personal de Estaciones de Servicio, Garages y Playas de Estacionamiento s/ ordinario cobro de australes"). Cabe agregar que la nueva ley de obras sociales 23.660) se limitó -con relación a la citada ley 19.772- sustituir el texto del art. 5° de este último cuerpo legal (confr. art. 37).

3) Que la mencionada ley 19.772 establece en su art. 18 que "La Obra Social estará sometida a la jurisdicción de los tribunales ordinarios", norma que resulta decisiva para descartar, en el caso, la competencia de la justicia federal, a lo que no obsta la circunstancia de que esta última pudiera haber sido la llamada a entender en la causa, de no existir ese específico precepto legal.

A ese respecto recordó el Tribunal -en una causa en la cual, justamente O.S.E.C.A.C. era parte, Competencia N° 491.XXI "Obra Social para Empleados de Comercio y Actividades Civiles c/ Prevención Médica S.A. s/ ordinario", fallo del 29 de diciembre de 1987- que debía repararse en que tal como lo expresa el dictamen del señor Procurador Fiscal in re:

Yacimientos Petrolíferos Fiscales c/S.A. Sargo Argentina", Fallos: 290:458 , especialmente capítulos XIII, XIV y XV- la jurisdicción de los tribunales federales inferiores depende, en todos los casos del art. 100 de la Constitución, inclusive los regidos por normas federales y aquellos asuntos en que la Nación es parte, de la regulación que estime conveniente establecer el Congreso, elcual, porlo mismo, puede consagrarexcepcionesa lacompetencia que en términos generales otorgue a aquellos tribunales (loc. cit. pág. 483).

Como lo recuerda el mencionado dictamen, la Corte Suprema ha admitido desde el precedente de Fallos: 99:383 (considerando 5°)- el poder del

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:369 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-369

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