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Fallos: 314:368 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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En cuanto al fondo del asunto, tengo para mí que, más allá de las consideraciones que puedan corresponder respecto de la admisibilidad o inadmisibilidad de la jurisdicción federal por razón de las personas comprometidas en la litis, es indudable su competencia ratione-materiae.

Ello es así, por aplicación al caso del principio que surge de la doctrina reiteradamente expuesta por V.E. en casos análogos al presente cual es, que debe entender la Justicia Federal de las controversias en que puede estar en juego la prestación de los servicios médico-asistenciales regulados por la ley especial de la Nación 22.269; pauta ésta que el Tribunal sostuvo también con motivo de las "prestaciones de salud" previstas en la similar N° 23.661 -a la que, vale decirlo, consideró de carácter federal- que establece el Sistema Nacional de Seguro de Salud, llamado a sustituir el anterior régimen (v., en talsentido y entre muchos otros, Comp. N° 259, L.XXII, "Centro Quirúrgico Cardiovascular c/Obra Social del Personal de Estaciones de Servicio, Garages y Playas de Estacionamiento s/ordinario-cobro de australes" -considerandos 2a 4-; Comp. N°282, L.XXII "Centro Quirúrgico Cardiovascular c/ Obra Social del Personal de Edificios de Renta y Horizontal s/cobro de australes", fallados ambos el 15 de junio de 1989).

Por ello, y dado que según lo tiene reiteradamente dicho esta Corte la jurisdicción por razón de la materia es improrrogable (Cfr. sentencia del 14 defebrero de 1989 en la causa "Zambrano S.A. c/Y.P.F. s/ordinario", Comp.

5.L:XXID), soy de opinión que corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada y resolver que compete a la Justicia Federal, por intermedio del Juzgado de Primera Instancia N° 2 de La Plata, provincia de Buenos Aires, seguir entendiendo en la causa. Buenos Aires, 10 de agosto de 1990. Oscar Eduardo Roger.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de abril de 1991.

Vistos los autos: "F.E.M.E.B.A. c/ O.S.E.C.A.C. s/ cobro de australes".

Considerando: —. _ 19) Que contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que, al revocar lo resuelto en primera instancia, hizo lugar a la

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:368 
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