Después de firmarle el papel a uno de los adolescentes, el procesado manifestó que la lapicera que le habían facilitado no funcionaba, por lo que invitó al otro -Sebastián Candelmo- a subir a su departamento, pero no permitió que su amigo los acompañara.
Al regresar a su hogar, Candelmo relató a su madre que había sido accedido analmente por el procesado y que sentía dolor, motivo por el cual concurrió con sus padres a la Seccional 10a. de la Policía Federal a efectuar Ja denuncia correspondiente, y ante la ausencia del médico legista, el progenitor decidió llevarlo al Instituto Municipal de Obra Social, donde lo revisaron cuatro médicos que observaron una fisura en la zona anal.
Al día siguiente, la víctima fue examinada por el médico legista de la policía, quien señaló la existencia de una "exulceración lineal en hora seis" y aclaró que la lesión era de reciente data, y que había podido ser producida por un elemento peniforme al introducirse en el ano.
El menor fue revisado dos días después por los médicos forenses, quienes le practicaron una anoscopía interna y rectoscopía baja, sin hallar ninguna anormalidad. Aclararon en su informe que, dado el carácter superficial de una exulceración y su característica de lineal, ella pudo haber existido y desaparecido sin dejar huellas.
Al prestar declaración testimonial el doctor Maya, refirió que el examen físico practicado permite descartar la posibilidad de una relación sexual por medio de violencia, pero no una relación voluntaria (£s. 92).
Por su parte, el doctor Rosenfeld declaró que la exulceración observada por el médico legista pudo haber desaparecido en las treinta y seis horas transcurridas antes del examen, pues se trata de una lesión puramente epitelial, lo que constituye un signo inespecífico de lesión anal (fs. 93).
3) Que en primera instancia el procesado fue condenado a la pena de cuatro años de prisión, como autor del delito de violación en grado de tentativa, en concurso ideal con promoción de la corrupción. Se tuvo por probado que Veira manoscó los glúteos del menor, lo besó en el cuello e intentó accederlo carnaimente por el ano, acto que no pudo ser concretado por la oposición de Candelmo.
Para llegar a tal conclusión, el juez de primer grado tuvo en cuenta, además del testimonio de la víctima, las peritaciones y testimonios de los
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:358
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