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Fallos: 314:357 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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Además, dicho estado de duda no puede reposar en una pura subjetividad mise compadece con el convencimiento íntimo acerca de la culpabilidad del .

acusado declarado por los jueces. Por el contrario aquel especial estado de ánimo debe derivarse de la racional y objetiva evaluación de las constancias del proceso; mientras que ese convencimiento no puede abandonarse en aras de supuestas exigencias del sistema probatorio que rige en el orden nacional cuando ese fundamento, como fue puesto en evidencia más arriba, no es más que un aparente sustento de tal conclusión (causa: "Martínez", considerando 10). a.

Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Hágase saber, acumúlese la queja al principal y devuélvase, a fin de que por quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho (artículo 16 de la ley 48).

RICARDO LEVENE (11) — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ (en disidencia) — RopoLro C. BARRA — CARLos S. FAYr — Auóusto CÉsAr BeLLuscio (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en .

disidencia) — JuLIO OYHANARTE — EDUARDO MoLINf O'Connor. —""
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE PRIMERO DOCTOR

DON MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ Y DEL

SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGusTto C£sar BELLUSCIO
Considerando: N 19) Que contra la sentencia de fs. 456 de los autos principales, por la que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional absolvió de culpa y cargo a Héctor Rodolfo Veira, en orden a los delitos de tentativa de violación y promoción de la corrupción por los que fue procesado, el querellante interpuso el recurso extraordinario cuya denegación originó esta queja. - . o 2") Que los hechos que motivaron esta causa tuvieron lugar el 17 de octubre de 1987, cuando dos menores que viajaban en el automóvil conducido por el padre de uno de ellos, al ver al entrenador de fútbol Héctor Veira, descendieron del rodado para pedirle un autógrafo. o

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:357 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-357

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