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aportados en tal sentido, y que pretenden demostrar la participación del procesado Veira en su comisión, ha señalado circunstancias que tornan dudoso su valor como prueba de cargo. .
9) Que, ental sentido, cuando ela quo descalificó las peritaciones médicolegales, no lo hizo con un fundamento arbitrario, sino sobre la base de que, si los primeros médicos vieron una fisura, el policial no pudo ver una exulceración, pues aquella fisura no pudo haber desaparecido -ni haberse transformado- al momento del examen practicado algunas horas más tarde por el facultativo policial.
No se trata de discutir si se ha modificado la exteriorización de la lesión porel transcurso del tiempo, sino de la existencia de dos exámenes periciales que, en el transcurso de un lapso relativamente breve, otorgan a esa supuesta lesión una naturaleza distinta. Ello justifica razonablemente las dudas del tribunal al analizar esa prueba. .
10) Que la valoración del testimonio del menor, del mismo modo, no puede considerarse arbitraria. No sólo el informe de fs. 108/112 se tuvo en cuenta para dudar de sus dichos, sino especialmente su conducta posterior al hecho alegado, como presentar un slip con manchas de semen varios días después, tras haber declarado que no hubo eyaculación durante la presunta tentativa de violación, sus dichos en el sentido de que esperó que Veira se vistiese para bajar con él en el ascensor después de haber sido violado, y continuar conversando normalmente sobre fútbol con su padre y su amigo.
11) Que en lo que respecta a la valoración de la declaración de Adriana Veira y María del Rosario Córdoba, que el a quo no tuvo en cuenta por considerar que ello resulta inoficioso frente a la negativa del procesado, cabe señalar que esa valoración del alcance probatoria de los indicios remite a una cuestión de hecho y derecho procesal que ha sido resuelto con suficientes argumentos de ese carácter, y cuyo valor probatorio, por otra parte, pierde relevancia en la medida en que no se ha considerado acreditado el cuerpo del delito.
Ello es así, tanto más cuando dichas declaraciones sólo apuntan a comprobar un único y equívoco indicio, cuales la mendacidad del procesado, el que fue descartado por los jueces con base en el principio constitucional de que nadie está obligado a declarar contra sí mismo, fundamento este último consentido por el apelante. : Pos
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:361
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