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Fallos: 314:360 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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— d) Quela mendacidad del acusado al prestar declaración indagatoria no debe ser valorada en su contra con base en el artículo 18 de la Constitución Nacional: Esta circunstancia torna inoficiosa, de acuerdo con el a quo, la consideración de los testimonios de la encargada del edificio y de la sobrina de Veira. e) Que no existen antecedentes desfavorables respecto de la personalidad del procesado, 5) Queelrecurso extraordinario se funda enla doctrina de la arbitrariedad.

Entiénde el recurrente que la sentencia impugnada tiene fundamentos sólo aparentes, basados en afirmaciones dogmáticas, invocación de prueba inexistente, interpretación caprichosa de los hechos, y omisión de considerar prueba de cargo decisiva, tratándose ésta de modo arbitrario para dar preeminencia a la liberatoria. .

Cuestiona la interpretación que el a quo dio a los hechos probados, y sostiene que se ha omitido considerar las conclusiones de libros científicos aportados por la parte acusadora respecto de la justificación, en casos como el presente, de la demora en denunciar el hecho.

También afirma que no se han ponderado otros indicios, como el hecho de que Veira haya impedido el acceso al edificio del amigo de la víctima; la excusa de que ello fue así porque en el departamento estaba su sobrina, quien es procesada posteriormente por falso testimonio; y lo dicho por el menor en el sentido de que el procesado se había desnudado. - 6) Que es doctrina de esta Corte que la apreciación de la prueba constituye, por vía de principio, facultad de los jueces de la causa y no es susceptible. de revisión en la.instancia extraordinaria (Fallos: 264:301 ; 269:43 ; 279:171 y 312; 301:909 , entre muchos otros). E 7) Que si bien ese principio no es óbice para que el Tribunal conozca en los casos cuyas particularidades hacen excepción a ella con base en la doctrina de la arbitrariedad, en la causa no se observan tales circunstancias que justifiquen su intervención en cuestiones que, en principio, son ajenas a sujurisdicción extraordinaria. _. o 8) Que el a quo ha considerado que no se ha demostrado con prueba fehaciente la existencia del cuerpo del delito, y ante los elementos e indicios

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-360

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