propia de una sentencia de condena (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt, Julio S.
Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Corresponde dejar sin efecto Mi decisión que, hizo lugar a la medida de no innovar y ordenó a las demandadas abstenerse, hasta el dictado de sentencia definitiva, de realizar actos que presupongan la aplicación del laudo 2/90 que suspendió hasta la homologación de los nuevos convenios colectivos la aplicación de cláusulas del convenio colectivo n° 165/75, pues al considerar acreditada la verosimilitud del derecho, omitió tener en cuenta la presunción de legitimidad de la que goza el laudo 2/90 (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt, Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de abril de 1991. 
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Telecom Argentina Stet-France Telecom S.A., Telefónica de Argentina S.A., Soc. Prestadora de Serv. Internacionales S.A. y Sociedad Prest. de Servicios de Competencia S.A. enlos autos FOETRA Sindicato Buenos Aires c/ Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y otros" y "Recurso de hecho deducido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en los autos FOETRA Sindicato Buenos Aires c/ Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y otros", para decidir sobre sus procedencias.
Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al revocar la de primera instancia,hizo lugara la medida de no innovar solicitada por la actora al entablar su demanda, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y las empresas demandadas dedujeron sendos recursos extraordinarios. Su denegación dio origen a las quejas en examen, las que serán tratadas conjuntamente por razones de economía procesal. 2) Que para así resolver, el a quo tuvo en cuenta, en síntesis, que el decreto 1757/90 dispuso iniciar negociaciones de los convenios colectivos L
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:211 
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