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Fallos: 314:1933 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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y Vicegobernador. Dejaron sentado que se hallaba presente el 50 del colegio y que se sesionaría sin designar presidente ni secretario del cuerpo.

Después de realizar cuatro votaciones, entendieron que en la última de éstas, se había obtenido la simple mayoría de votos exigida por los arts. 116 y 117 de la constitución provincial y proclamaron a los señores Raúl Romero Feris y a Lázaro Alberto Chiappe, como Gobernador y Vicegobernador de la Provincia de Corrientes, respectivamente. Acto seguido inhabilitaron y multaron a los electores ausentes, en los términos del art. 120 de la constitución provincial y dicron por finalizada la sesión.

Contra las decisiones tomadas en la referida sesión del 22 y 23 de noviembre de 1991, siete electores interpusieron acción de nulidad ante el Superior Tribunal de la Provincia de Corrientes, la que fue rechazada, conforme lo indicado en el considerando 12, 3) Que, sibienes cierto queelecusoextaontimriopresentadoficioncias referentes al modo en que los apelantes han expuesto los agravios, tales óbices no impiden su conocimiento por parte de este Tribunal en supuestos en que, como el presente, revisten gravedad institucional según lo destacara con anterioridad esta Corte (confr. E.26.XXIV. "Electores y Apoderados de los partidos Justicialista - U.C.R. y Partido Demócrata s/nulidad de elección de Gobernador y vicegobernador de la Provincia de Corrientes -en adelante, E.26- del 6 de diciembre de 1991).

4) Que, según surge del art. 105 de la Constitución Nacional, las provincias "Se dan sus propias instituciones locales y sc rigen por ellas.

Eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención del Gobierno Federal". Lo transcripto -en consonancia con el art. 104 de la Constitución Nacional, que reserva a las provincias todo el poder no delegado a la Nación- funda el reiterado criterio de este Tribunal según el cual los órganos jurisdiccionales provinciales son los naturales intérpretes de las normas de derecho público local. En consecuencia, no corresponde a esta Corte revisar el mayor o menor acierto de esas interpretaciones, En este orden de ideas, resulta ilustrativo señalar lo expresado por la Corte noricamericana en el caso Younger, District Attorney of Los Angeles Country v. Harrisetg. al., 401 U.S. 37, 44 (1970). Este tribunal sostuvo que el concepto "Federalismo" representa a unsistema en el que existesensibilidad sensitivity) para con los legítimos intereses tanto del gobierno nacional como los de los gobiernos estaduales y en el que el gobierno nacional -no

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1933 
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