DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
1) Que contra la decisión del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes del 8 de diciembre de 1991, que rechazó el pedido de nulidad de todo lo actuado por los trece electores pertenecientes al Pacto Autonomista Liberal y al partido Demócrata Progresista (en adelante, PALDP)enlascsión del 22 y 23 de noviembre de 1991, los apelantes interpusieron recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja.
29) Que una mejor comprensión de esta causa, hace conveniente reseñar algunos de sus antecedentes. El día 14 de noviembre de 1991 se reunieron por primera y única vez, la totalidad de los electores de Gobernador y vicegobernador, integrantes del Colegio Electoral de la Provincia de Corrientes. Al haberse producido un empate en trece votos, en la elección de presidente y secretario provisorios del cuerpo, se planteó una discusión en la que ambos sectores -si bien coincidían en que la aplicación analógica del art. 114 de la constitución provincial daba solución al problema del empate- discrepaban, en cambio, sobre la interpretación que debía darse a dicha norma. Es de destacar que el Cuerpo no arribó a un acuerdo -no sólo respecto de este tema- sino tampoco acerca del día en que se reanudarían las sesiones.
Con motivo de este diferendo, se produjeron actuaciones judiciales que dicron origen a los pronunciamientos de esta Corte del 6 de diciembre de 1991, in re A.58.XXIV "Apoderados de los partidos: Justicialista -Distrito Corrientes-; Unión Cívica Radical y Demócrata Cristiano -Distrito Corrientes5/ acción de interpretación" (en adelante, A.58) y E.24.XXIV. Recurso de hecho "Electores de Gobernador y Vicegobernador de la Provincia de Corrientes s/solicita sentencia declarativa -expte. 7962/91 - Superior Tribunal de Justicia, Provincia de Corrientes" (en adelante, E.24.), a los que cabe remitirse en razón de brevedad.
Asuvez, el 22 y 23 de noviembre de 1991 lostrece electores pertenecientes al PAL-DP se reunieron y -luego de dejar constancia de que se habían agotado "todos los medios persuasivos y compulsorios" para lograr la comparecencia del otro sector de electores- procedierona elegir Gobernador
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1932
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