obstante estar ansioso (anxious) por reivindicar y proteger el derecho federal y los intereses federales- siempre debe esforzarse en lograr el mencionado propósito, sininterferirindebidamente enlas legítimas activities de los estados.
Ver, en similar sentido, Althouse Ann, "How to build a separate sphere:
Federalcourts andstate power", Harvard Law Review, Volumen 100, Abril 1987, Número 4, pág. 1488, 2" párrafo.
5) Que, sin embargo, lo expuesto no puede hacer excepción al otro principio según el cual, en los supuestos de un evidente y ostensible apartamiento del inequívoco sentido de las normas de derecho público local que lesione instituciones fundamentales de los ordenamientos provinciales que hacen a la esencia del sistema representativo republicano que las provincias se han obligado a asegurar (confr. art. 5 de la Constitución Nacional)- corresponde a esta Corte intervenir, como último custodio de la Carta Magna (Fallos: 310:804 , consid. 17, último párrafo).
Esto es así porque si bien la Constitución Nacional garantiza a las provincias el establecimiento de sus instituciones, el ejercicio de ellas y la elección de sus autoridades (arts. 5° y 105), las sujeta a ellas y a la Nación al sistema representativo y republicano de gobierno (arts. 1° y 5), impone su supremacía sobre las constituciones y leyes locales (art. 31) y encomienda a esta Corte el asegurarla (art. 100). De este modo, ante situaciones como la planteada en autos, la actuación de este Tribunal federal no avasalla las autonomías provinciales, sino que procura la perfección de sufuncionamiento, asegurando cl acatamiento a aquellos principios superiores que las provincias ha acordado respetar al concurrir al establecimiento de la Constitución Nacional (confr. fallo citado, considerando 18).
6) Que los fundamentos del fallo apelado son -en lo sustancial- los siguientes: a) que a la luz de los principios del derecho procesal, que resultarían aplicables al caso, los apelantes carecerían de legitimación, pues no habrían sido extraños al vicio que alegan, debido a que voluntariamente no han concurrido a las sesiones del Colegio Electoral; b) que por aplicación de los mismos principios, los recurrentes carecerían de interés jurídico corcreto, para impugnar tanto la falta de pronunciamiento del Colegio Electoral sobre la validez de las elecciones primarias, como para cuestionar la elección de Gobernador y vicegobernador; c) que el quórum de la mitad más uno de los miembros del Colegio Electoral, sería exigible para la elección de presidente definitivo del cuerpo, quien tiene "una finalidad concreta, en función de lo prescripto por los arts. 115 y 116 de la constitución provincial, cual es la facultad de desempatar..." y que, por ello, la falta de
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1934
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