Considerando:
1) Que contra la decisión del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes del 8 de diciembre de 1991 que rechazó el pedido de nulidad de todo lo actuado por los 13 electores pertenecientes al Pacto Autonomista Liberal y al partido Demócrata Progresista (en adelante, PALDP) en la sesión del 22 y 23 de noviembre de 1991, los apelantes interpusieron recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja.
2) Que una mejor comprensión de la presente causa, hace conveniente reseñar brevemente algunos antecedentes del sub examine.
El día 14 de noviembre de 1991 se reunieron por primera y única vez, la totalidad de los electores de gobernador y vicegobernador, integrantes del Colegio Electoral de la Provincia de Corrientes. Al haberse producido un empate en trece votos, en la elección de presidente y secretario provisorios o del cuerpo, se planteó una discusión en la que ambos sectores -si bien coincidían en que la aplicación analógica del art. 114 de la Constitución provincial daba solución al problema del empate- discrepaban, en cambio, sobre la interpretación que debía darse a dicha norma. Es de destacar que el cuerpo no arribó a un acuerdo -no sólo respecto de este tema- sino tampoco acerca del día en que se reanudarían las sesiones.
Con motivo de este diferendo, sc produjeron actuaciones judiciales que .
dieron origen a los pronunciamientos de esta Corte del 6 de diciembre de 1991, in re A.58 y E.24, a los que cabe remitirse en razón de brevedad.
A su vez, el 22 y 23 de noviembre de 1991 los trece electores pertenecientes al PAL-DP se reunieron y -luego de dejar constancia de que se habían agotado "todos los medios persuasivos y compulsorios" para lograr la comparecencia del otro sector de electores- procedicrona elegir gobernador y vicegobernador. Dejaron sentado que sc hallaba presente el 50 del colegio y que se sesionaría sin designar presidente ni secretario del cuerpo.
Después de realizar cuatro votaciones, entendieron que enla última de éstas, se había obtenido la simple mayoría de votos exigida por los arts. 116 y 117 de la Constitución provincial y proclamarona los señores Raúl Romero Feris y a Lázaro Aiberto Chiappe, como gobernador y vicegobernador de la Provincia de Corrientes, respectivamente. Acto seguido inhabilitaron y multaron a los electores ausentes, en los términos del art. 120 de la Constitución provincial y dieron por finalizada la sesión.
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1925
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