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Fallos: 314:1924 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

El escrito de interposición del recurso extraordinario debe considerarse insuficientemente fundado si, aunque menciona la cuestiones que se desea someter a la Corte, omite la necesaria referencia a los hechos de la causa y a la vinculación que éstos y las cuestiones debatidas en aquéllas guardan con la cuestión federal Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

El escrito de interposición del recurso extraordinario debe traer un prolijo relato de los hechos de la causa de relevancia principal, que permita vincularios con las cuestiones que se plantean como de naturaleza federal a través de una crítica concreta y razonada de los argumentos en los que se basa la sentencia que se impugna Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

El recaudo de fundamentación autónoma del escrito de interposición del recurso extraordinario no constituye una formalidad vacía de contenido que pueda pasarse por alto por la circunstancia de que el tribunal estime que asf lo justifique la importancia de la causa, puesto que constituye el escrito introductorio de la instancia cuyos alcances limitan la jurisdicción de la Corte (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

El escrito de interposición del recurso extraordinario no cumple con el recaudo de fundamentación autónoma, si, sin hacer el mínimo relato de los antecedentes del proceso, entra derechamente a reb-stir los fundamentos de la sentencia que impugna Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de diciembre de 1991.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el apoderado del Partido Justicialista -Orden Nacional- en la causa Electores y apoderados de los partidos Justicialista, Unión Cívica Radical y Democracia Cristiana s/ nulidad de elección de Gobernador y Vicegobernador", paradecidir sobre su procedencia.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1924 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1924

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