inminencia del vencimiento de los plazos para el dictado de un pronunciamiento útil, autorizan a la Corte a superar los ápices procesales frustratorios del control de constitucionalidad que les ha confiado, pues de otro modo el apego a las formas procedimentales habría de producir la impotencia del propio órgano judicial a cuya mejor y más justa labor aquéllas deben servir (Disidencia parcial del Dr. Eduardo Moliné O'Connor) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Se configura una grave ofensa del orden constitucional local y de los principios que elart 5" de la Constitución Nacional imponea las provincias resguardar, si el tribunal omite examinar la cuestión sustancial sometida a su conocimiento, vinculada al cumplimiento de las normas constitucionales que regulan la aplicación del sistema representativo republicano en el ámbito provincial referentes a la designación de gobernador y vicegobernador limitándose a invocar normas derito, ajenas a lostemas de derecho público sujetos a su decisión (Disidencia parcial del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Conceder prioridad a la invocación de reglas de orden procesal porsobre la búsqueda de la verdad jurídica objetiva, si bien puede ser a veces admisible en otro tipo de litigios, no lo es en lo que hace a la actividad electoral, sede en la que debe primar la defensa de la transparente manifestación de la voluntad de los ciudadanos, cuya preservación incumbe a los jueces (Disidencia parcial del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
GOBERNADORES DE PROVINCIA.
Sibien el art. 121 de la Constitución de Corrientes otorga facultades a la minoría para compelera los electores ausentes a concurrir a la formación del Colegio Electoral, no existe autorización constitucional para prescindir de la existencia del quórum exigido para sesionar (Disidencia parcial del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
GOBERNADORES DE PROVINCIA.
Si bien para realizar la elección que se decide por simple mayoría de votos en el Colegio Electoral (art. 116 de la Constitución de Corrientes) se admite un quórum de la mitad de la totalidad de los electores (art. 117) arribar a ese estadio supone necesariamente que se han cumplido en forma regular las etapas previas, con un quórum de la mitad más uno de los electores (Disidencia parcial del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1919
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