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Fallos: 314:1923 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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AUTONOMÍA PROVINCIAL.
Antonomía es la facultad que tienen las provincias de dictar su Constitución, en las condiciones que determina la Constitución Nacional; darse sus instituciones, regirse por ellas y elegir sus autoridades sin intervención del gobierno federal; y de llevar a cabo todo cuanto se relacione con sus facultades reservadas y las facultades concurrentes que les incumben (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

PROVINCIAS. .
Los actos provinciales no pueden ser invalidados sino cuando han ejercido una potestad o competencia expresamente atribuida por la Constitución Nacional al gobierno federal, o su ejercicio les hubiera sido expresamente prohibido; o este último sea absoluta y directamente incompatible por parte de las provincias (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).


GOBERNADORES DE PROVINCIA.
La única interpretación posible de la cláusula del art. 114 de la Constitución de Corrientes es la que directamente la relaciona con la cifra repartidora de acuerdo con el sistema electoral que prescribe para todas las elecciones populares, el art. 35 Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).


GOBERNADORES DE PROVINCIA.
La sentencia del Superior Tribunal de Corrientes relativa al procedimiento de designación de gobernador y vicegobernador puso punto final a un problema de interpretación que pertenece a la esfera del derecho público provincial, de estricta jurisdicción provincial y por lo tanto la Corte, como poder que integra el gobierno federal, no tiene competencia para intervenir y juzgar sobre los actos y procedimientos que, según tal sentencia, serealizaron cumpliendo las disposiciones de la constitución provincial (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

El escrito de interposición del recurso extraordinario de apelación debe tener fundamentación autónoma, esto es, permitir la comprensión de los antecedentes de la causa y de la cuestión federal traída a su conocimiento sin necesidad de recurrir a otras piezas de las actuaciones (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento. .

Elescrito en el queseinterponeel recurso extraordinario debe enunciar concretamente el derecho federal lesionado y la relación directa e inmediata que debe guardar con las cuestiones debatidas en el juicio, a cuyo efecto son insuficientes las remisiones a lo anteriormente actuado (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1923 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1923

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