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Fallos: 314:1921 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Resulta procedente el recurso extraordinario no obstante hallarse involucrada, y no en último término, la hermenéntica de leyes de derecho público local, si la decisión recurrida tiene por fundamento una interpretación inaceptable que las desvirtúa tornándolas inoperantes por vía de prescindir directamente del texto normativo implicado (Disidencia parcial del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).


GOBERNADORES DE PROVINCIA.
Las etapas previstas para la organización del proceso electoral en la provincia de Corrientes deben funcionar en el orden en que han sido establecidas, como una unidad inescindible cuya integridad condiciona su validez (Disidencia parcial del Dr.

Eduardo Moliné O'Connor).

AUTONOMIA PROVINCIAL.
Al gobierno federal le está prohibido trasponer la frontera de reserva local que establece el art. 105 de la Constitución Nacional, la que expresamente lo instituye garante de cada provincia del goce y ejercicio de sus instituciones. Sobre estas bases se sustenta el principio fundamental de las autonomías provinciales y por tanto, la articulación del sistema federal como forma de Estado de la Nación (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

PROVINCIAS.
Es dable reconocer como facultades de las provincias todas las requeridas para la debida satisfacción de las necesidades exigidas por el gobierno civil de cada localidad, teniendo como límites las atribuciones inherentes al gobierno central, en orden ala dirección delas relaciones exteriores y a satisfacer las exigencias generales de la Nación (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

AUTONOMÍA PROVINCIAL.
Autonomía institucional significa que en la elección de sus gobernadores, legisladores y funcionarios, cada provincia posee una potestad que no depende ni puede ser igualada por ningún otro poder (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

PROVINCIAS.
Será necesario probar que a las provincias les ha sido expresamente prohibido el ejercicio de la atribución de que se trate para juzgar que no les corresponde, toda vez que ellas conservan el poder que la Constitución Nacional no delegó al Gobierno Federal (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). ,

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1921 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1921

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