SISTEMA REPRESENTATIVO.
El sistema representativo adoptado en el orden nacional, y exigido a las provincias como uno de los requisitos para efectivizar la garantía federal prevista en el art. 5° de la Constitución Nacional, responde al principio de que si bien el poder público halla sus bases en la voluntad del pueblo de la Nación, su ejercicio sólo se concreta por medio de sus representantes, a través de un proceso definido por la preponderancia de la decisión de la mayorfa (Disidencia parcial del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
ELECCIONES.
Sólo para respetar el derecho de las minorías de participar, deliberar y ser ofdos en las decisiones de gobierno, se han establecido sistemas eleccionarios que procuran reflejar en forma proporciona! el conjunto de la expresión política exteriorizada mediante el voto (Disidencia parcial del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
SISTEMA REPRESENTATIVO.
El sistema representativo supone una organización en la que el poder público lo ejercen quienes resulten designados por decisión mayoritaria, buscando, como finalidad secundaria, reflejar la diversidad de opiniones en forma proporcional a su difusión entre el electorado, sin que este propósito complementario pueda conducir a olvidar que la regla que sustenta todo el sistema es la que asegura el predominio de la decisión de la mayoría (Disidencia parcial del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
GOBERNADORES DE PROVINCIA.
El art. 114 de la Constitución de Corrientes es susceptible de una interpretación literal acorde con el principio general del régimen republicano representativo: en caso de empate ha de prevalecer la decisión de aquéllos que hayan recibido mayor número de votos (Disidencia parcial del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
LEY: Interpretación y aplicación.
La primera regla de interpretación de las leyes es dar pleno efecto a la intención del legislador y la primera fuente para determinar esa voluntad es la letra de la ley Disidencia parcial del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
SISTEMA REPRESENTATIVO.
La Corte es el último intérprete del principio de representación impuesto por la Constitución Nacional (Disidencia parcial del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1920
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