PROVINCIAS.
Lasupremacía dela Constitución Nacional seimpone sobre las constituciones y leyes locales (art. 31) y sí bien garantiza a las provincias el establecimiento de sus instituciones y la elección de sus autoridades sin intervención del gobierno federal arts. 5" y 105) las sujeta a ellas y a la Nación al sistema representativo y republicano de gobierno (arts. 1 y 5°) y encomienda a la Corte asegurarla (art. 100) con el fin de procurar la perfección de su funcionamiento y asegurar el acatamiento a aquellos principios que las provincias acordaron respetar al concurrir a la sanción de la Constitación Nacional (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
CORTE SUPREMA.
La autoridad de la Corte se apoya en la confianza pública sobre el prestigio técnico y moral de sus decisiones (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
CORTE SUPREMA.
" La jurisdicción de Ia Corte debe sujetarse a los Ifmites que le jan la Constitución y las leyes, sujeción en la cual la autoridad de sus fallos encuentra uno de sus más claros y sólidos fundamentos (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
CORTE SUPREMA.
De la calidad de Suprema que inviste la Corte, no cabe deducir que posea una jurisdicción omnicomprensiva, que le permita avocarsc al conocimiento de cualquier causa; de adoptarse tal temperamento se establecería que la Corte Suprema es la depositaria original de todo el Poder Judicial de la Nación y las provincias, y que todos los demás órganos judiciales lo ejercen por una suerte de delegación (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
CONSTITUCIONES PROVINCIALES.
La Constitución de Corrientes enlaza la democracia, único principio actual de legitimación política, con el sistema de representación proporcional, técnica de representación política, y convierte en realidad institucional el principio democrático Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
FEDERALISMO.
El federalismo argentino significa unarelacióninterprovincial de unidad indestructible que da sentido y existencia al Estado federal, en el que funcionan dos esferas independientes de poderes, en relación de coordinación y delimitación. A estos fines tienen igual rango constitucional las prescripciones de los arts. 31 y 5" que la de los arts. 104, 105 y 106 que establecen la autonomía provincial (Disidencia del Dr.
Carlos S. Fayt).
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1922
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