PROVINCIAS,
La infracción de los regímenes de mayoría instituidos para llenar los cargos de gobernador y vicegobernador o el desconocimiento del derecho de las mayorías populares, expresado por el sufragio, para hacer prevalecer su voluntad de imponer a su candidato, son cuestiones que, de comprobarse, hacen a la esencia del sistema representativo republicano, cuya jerarquía en la protección constitucional supera con indiscutible supremacía la valla, inexistente en ese aspecto, del art. 105 de la Ley Fundamental (Disidencia parcial del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
ELECCIONES.
El derecho de votar es demasiado importante en una sociedad libre, como para ser sustrafdo de la protección judicial por medio de la inadecuada interpretación de una norma constitucional, desprotección que nose justificaría ni siquiera bajo la argución de tratarse de una cuestión no Justiciable (Disidencia parcial del Dr. Eduardo Moliné O'Connor)
CORTE SUPREMA.
Resulta inaplicable al caso la regla general que excluye las cuestiones de derecho público local de la jurisdicción de la Corte, si se halla comprometida, según la recurrente, la vigencia del sistema representativo republicano, e incluida la causa dentro de aquellas de su conocimiento por la excepcionalfsimavía, pero deinexcusable ejercicio que abre en estas hipótesis el riguroso marco que establece el art. 5? de la Constitución Nacional (Disidencia parcial del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Forma.
La satisfacción de los recaudos formales no requiere el empleo de fórmulas sacramentales, ni ellos pueden convertirse en el cumplimiento de ritos innecesarios que redunden en menoscabo de la defensa de los derechos invocados (Disidencia parcial del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Fundamento.
"Aún cuando la pieza en que se funda el recurso pueda no reunir los requisitos de admisibilidad formal, en especial el de la fundamentación autónoma, cabe admitir su conocimiento cuando los agravios traídos a la instancia extraordinaria plantean de modo claro el problema y la ofensa constitucional que la decisión causa (Disidencia — parcial del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Fundamento.
La gravedad de la situación Institucional que padece la provincia, y la extrema urgencia con que han debido realizarse las presentaciones judiciales, debido a la
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1918
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