o menoracierto de estas interpretaciones (disidencia parcial del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Defectos en la fundamentación normativa.
En los supuestos de un evidente y ostensible apartamiento del inegufvoco sentido de las normas de derecho público local, que lesionen instituciones fundamentales de los ordenamientos provinciales que hacen a la esencia del sistema representativo republicano que las provincias se han obligado a asegurar (art. 5° de la Constitución Nacional), corresponde a la Corte intervenir, como último custodio de la Carta Magna (Disidencia parcial del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
PROVINCIAS.
Si bien la Constitución Nacional garantiza a las provincias el establecimiento de sus instituciones, el ejercicio de ellas y la elección de sus autoridades (arts. 5" y 105) las sujeta a ellas y a la Nación al sistema representativo y republicano de gobierno (arts.
1° y 55 impone su supremacía sobre las constituciones y leyes locales (art. 31) y encomienda a la Corte el asegurarla: art. 100 (Disidencia parcial del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
PROVINCIAS.
En los supuestos de un evidente y ostensible apartamiento del inequívoco sentido de las normas de derecho público local, que lesione instituciones fundamentales de los ordenamientos provinciales, que hacen a la esencia del sistema representativo republicano que las provincias se han obligado a asegurar, la actuación de la Corte no avasalla las autonomías provinciales, sino que procura la perfección de su funcionamiento asegurando el acatamiento a aquellos principios superiores (Disidencia "parcial del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
PROVINCIAS.
Si bien la Constitución Nacional garantiza a las provincias el establecimiento de sus instituciones, el ejercicio de ellas y la elección de sus funcionarios (arts. 5" y 105) las sujeta a ellas y a la Nación al sistema representativo y republicano de gobierno (arts.
19 y 5) impone su supremacía (art. 31) y confía a la Corte el asegurarla: art. 100 Disidencia parcial del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
PROVINCIAS.
Las eventuales deficiencias que pudiesen comprometer la forma representativa y republicana de gobierno, autorizan la intervención de la Corte federal de un modo que no avasalla las autonomías provinciales sino que procura la perfección de su funcionamiento, con lo que en conclusión asegura el cumplimiento de la voluntad del constituyente (Disidencia parcial del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1917
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