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Fallos: 314:1821 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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5") Que los agravios que propone la apelante, examinados a la luz de los antecedentes de la causa, aunque se relacionan conlos hechos debatidos y las —pruebas producidas en el proceso -aspectos que como regla son ajenos a la instancia extraordinaria-, suscitan cuestión federal que habilita la vía elegida, toda vez que el pronunciamiento ha omitido considerar extremos conducentes para la solución del caso e incurrido en contradicciones, de modo tal que no satisface la exigencia constitucional reiterada en precedentes de esta Corte enel sentido de que las sentencias judiciales deben constituir una conclusión razonada del derecho vigente con aplicacióna las circunstancias comprobadas de la causa.

6) Que, en efecto, por encima de la cuestión semántica que atrajo la atención del tribunal a quo, en torno de la acepción que cabía aceptar respecto de la palabra "ruina" y su aplicación en el caso, lo cierto es que no pudo restar incidencia en su decisión a las terminantes aserciones del perito, antes transcriptas, en punto a que varias columnas carecían de resistencia para soportar el edificio con los coeficientes de seguridad exigidos por las normas y que en dos de ellas dichos coeficientes eran "sensiblemente inferiores a los requeridos por las normas" (fs. 364), a lo que añadió que no podía precisar en forma porcentual la importancia de la "falla estructural" y que "si una columna llega al colapso toda la estructura lo estará" (fs. 364 via).

La circunstancia de que tales vicios fuesen subsanables, aspecto que de todos modos no quedó debidamente esclarecido ante la virtual frustración del informe que -como medida para mejor proveer- debía efectuar el perito ingeniero González Iramain (ver ís. 508, 512 vía. puntos 5 y 6, 573/574, 582/ 583, 611/612), carecía de relevancia a los fines de juzgar la resolución articulada por la actora y su imputabilidad.

En este orden de ideas, asiste razón a la apelante cuando señala la contradicción que resulta de admitir la existencia de los vicios y luego desechar el incumplimiento de quienes dirigieron o ejecutaron la obra con tales defectos.

7") Que, en tales condiciones, cabe concluir que el pronunciamiento apelado carece de una motivación idónea, ya que con el solo argumento de Ja posibilidad de subsanar los defectos y utilizarlo edificado, dejó de valorar un aspecto esencial indicado por el perito, concerniente a la disminución en los coeficientes de seguridad de la obra, provocada por lo que denominó falla estructural", es decir, por los vicios detectados en su ejecución;

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1821 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1821

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