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Fallos: 314:1822 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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omisión ésta que reviste singular importancia para la correcta solución de la controversia y conduce a la descalificación del fallo con arreglo a conocida jurisprudencia del Tribunal (Fallos: 277:458 y sus citas). Asimismo, al resolver de esa manera, la sentencia incurre en la señalada contradicción, lo que también constituye motivo para descalificarla como tal (doctrina de Fallos: 308:2172 y muchos otros).

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida, con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento en la causa. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase.


MARIANO AuGusto CAVAGNA MARTÍNEZ — JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO
Mor nf O'Connor. .

EDUARDO M. FAVIER DUBOIS

SUPERINTENDENCIA. -
Esmateria de superintendencia no delegada por la Corte la apreciación de la conducta delos magistrados, para valorar si existe mal desempeño en sus funciones (art. 45 de la Constitución).

SUPERINTENDENCIA.
Cuando los magistrados y funcionarios son imputados de delitos en el ejercicio desus funciones o crímenes comunes, es actividad puramente judicial de los jueces competentes para la instrucción de los sumarios -ajena a la intervención de la Corte Suprema- la apreciación de si se dan o no se dan los motivos para sospechar que aquéllos sean autores, cómplices o encubridores de un delito (art. 236, primera parte, del Código de Procedimientos en Materia Penal).

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1822 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1822

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