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hubo enel caso un trabajo imperfecto" (fs. 755). Sin embargo, al expedirse más adelante sobre los agravios de la actora, vinculados con el rechazo de su planteo de rescisión por el incumplimiento que imputó a los locadores de la obra, ela quo centró toda suargumentación en el examen de si podría haberse configurado enel caso unsupuesto de "ruina", alo que responde negativamente porque -expresa con cita del informe pericial- "si bien se constató un coeficiente de seguridad no correcto de algunas de las columnas", el experto habría concluido que se puede seguir construyendo mediante el refuerzo de esas columnas y un par de bases afectadas (fs. 756).
4) Queensurecurso extraordinario, la actorase agravia porque considera arbitrario el fallo de la Cámera por las razones que detalla y que luego resume en su presentación directa. Pueden sintetizarse en un apartamiento de las pruebas producidas, en particularla pericial, así como en la autocontradicción y en la omisión de examinar la incidencia del incumplimiento de los demandados en la resolución del contrato y otros aspectos de la relación que vinculara a las partes.
Entre otras consideraciones, señala que, contrariamente a lo afirmado en lasentencia, los vicios afectabanla estructura del edificio pues se encuentran en las bases del mismo. Añade que no se consideró adecuadamente la afirmación del perito cuando sostuvo que "las columnas 15, 18, 24 y27no tienen la correcta resistencia para soportar el edificio proyectado con los coeficientes de seguridad requeridos por las normas" (respuesta a la pregunta 2 de fs. 364) y cuando expresó que "el coeficiente de seguridad de las columnas no es correcto, es menor que el que piden las normas. Las columnas 15 y 18 tienen coeficientes de seguridad sensiblemente inferiores a los requeridos por las normas" (respuesta a la pregunta 4 de fs. 364).
Destaca que tampoco se tuvo en cuenta, al juzgar la responsabilidad de los directores de la obra, las alteraciones introducidas enlos planos deestructura utilizados con respecto a los aprobados, a pesar de que el resentimiento en la estructura del edificio se habría producido en las partes modificadas.
Afirma que la responsabilidad se extiende también a los constructores que ejecutaron el proyecto sin advertir los vicios o, habiéndolos advertido, ejecutaron los trabajos defectuosos. Observa la contradicción que resulta de aceptar los vicios en lo construido y luego concluir que no hubo incumplimiento a los fines de la resolución.
Concluye su queja expresando que la arbitrariedad del fallo afecta su garantía constitucional de la propiedad.
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1820
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