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Fallos: 314:1791 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR

DON AucusTto CÉSAR BELLUSCIO
Considerando:

1 Que la Cámara Nacional Electoral revocó la decisión de la Honorable Junta Electoral Nacional y declaró la nulidad de los comicios llevados a cabo el 8 de septiembre de 1991 en el distrito electoral Avellaneda de la Provincia de Buenos Aires. Asimismo declaró la necesidad de convocar a elecciones complementarias en las categorías que determinase la Honorable Junta Electoral, en las cuales la nueva votación pudiera hacer variar la titularidad de los cargos en disputa. Contra ese pronunciamiento, el apoderado del , Frente Justicialista Federal interpuso el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 652/654.

2") Que el recurrente reclama la apertura del recurso federal por vicio de arbitrariedad de sentencia que fundamenta en desaciertos inexcusables en los que habría incurrido el tribunal a quo, los que, en lo esencial, pueden resumirse asf: a) omisiones de gravedad extrema; b) arbitraria anulación de .

una expresión masiva de la voluntad popular con lesión a la facultad de elegir en igualdad de condiciones; c) excesivo rigor formal "en diversos tramos" de la sentencia; d) apartamiento de normas específicas del Código Electoral.

Nacional que determinan los plazos para efectuar reclamos como el que dio, origen a estas actuaciones; e) conclusiones que no se derivan de los hechos; comprobados de la causa y que exceden lo peticionado por la actora. j 37) Que, tal como reconoce el recurrente en el apartado c de fs. 630, la cuestión federal sólo ha sido planteada debidamente en oportunidad de la interposición del recurso extraordinario, ya que el otro sí de fs. 485 vta./486 constituye una mera enumeración de artículo que no satisface el requisito de una adecuada fundamentación. Ello determina el incumplimiento de un requisito formal decisivo que obsta a la intervención de esta Corte por la vía intentada (Fallos: 297:285 ; 307:959 , entre otros muchos).

4") Que aún en el caso de que se considerase que dicha enunciación de artículos de la Constitución Nacional cumple la exigencia de eficaz y tempestivo planteamiento del caso federal a efectos de entender que en las instancias ordinarias del litigio fueron puestas en disputa las cuestiones constitucionales invocadas en esta oportunidad, no se advierte la configuración del supuesto excepcional que justificaría la intervención del Tribunal con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1791 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1791

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