314 .
19) Que contra la decisión de la Cámara Nacional Electoral que -por mayoría-dispuso la nulidad del comicio celebrado enel partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, el 8 de septiembre de 1991, el apoderado del Frente Justicialista Federal, interpuso el recurso extraordinario de fs. 629/ 638 vta., que fue concedido a fs, 652/654.
29) Que la sentencia impugnada anula las resoluciones 49, 50 y 69 de la Junta Electoral Nacional de la Provincia de Buenos Aires, conlos siguientes fundamentos: a) que de acuerdo a los informes de fs. 306/307 y 404/405, votaron indebidamente 106 ciudadanos en condiciones de fiscales que, sin embargo, no pertenecían al municipio de Avellaneda, 76 fiscales más que comprobadamente pertenecían a otro distrito, 19 personas que habrían votado dos veces, y 494 personas de otros municipios o distritos que fueron añadidas alos padrones enel momento de la votación, sin que se mencionaran las razones habidas para ello; b) que esas cifras, comparadas con el número de votos que media entre el triunfante Frente Justicialista Federal y el partido que impugna, la Unión Cívica Radical, constituyen motivo suficiente para que el extemporáneo planteo de esas irregularidades -circunstancia tenida en cuenta por la Junta Electoral Nacional para disponer su rechazo- sc soslaya en aras de la transparente expresión de la voluntad del pueblo que la justicia debe garantizar; c) que ganador de una elección es el que obtiene más votos válidos, y han de ser tenidos por tales aquéllos que fueron emitidos por ciudadanos con derecho a hacerlo y no por quienes hayan sido agregados al padrón en contra de disposiciones expresas de la ley (art. 87 Código Electoral Nacional).
3) Que el recurrente impugna la decisión de la Cámara Nacional Electoral con arreglo a las siguientes causales de arbitrariedad: a) el a quo no toma en cuenta la preclusión procesal aducida oportunamente por su parte, lo que supone que la Unión Cívica Radical, al dejar transcurrir los plazos prescriptos por los arts. 110 y 111 del Código Electoral Nacional, convalidó sin reclamos ni protestas de sus fiscales y apoderados, los resultados provisorios de los comicios que habían tenido lugar; b) la cámara tampoco valoró adecuadamente que, tras la primera reclamación ensayada, no dentro de las cuarenta y ocho horas que marca la ley sino nueve días después de celebrada la elección -lo que motivó su rechazo por la resolución n° 50 de la Junta Electoral Nacional, aduciendo la extemporaneidad del reclamo-, se inició el escrutinio definitivo de los votos correspondientes al partido de Avellaneda, en el que por espacio de quince días trabajaron los miembros de la Junta Electoral en presencia de los fiscales -entre ellos los de la U.C.R.-, tras lo cual se labraron y consintieron por todos los partícipes 781
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1787
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