ELECCIONES.
La normativa electoral busca dar certeza y poner fin a las disputas mediante la rápida definición de situaciones jurídicas conflictivas que trascienden el interés de los partidos y afectan el normal desenvolvimiento institucional.
ELECCIONES.
El legislador al fijar los plazos de los arts. 110 y 111 del Código Electoral Nacional procuró evitar la introducción de cuestionamientos al resultado comicial fuera de la inmediatez del acto electoral, ya que de lo contrario, por vía de alegaciones que no tendrían límite temporal alguno, podría impugnarse indefinidamente la legitimidad delos candidatos triunfantes, con evidente mengua de la seguridad jurídica y certeza de los procesos eleccionarios.
ELECCIONES.
El Código Electoral Nacional en susaris. 110 y 111 no atribuye una indebida primacía a aspectos rituales sobre el esclarecimiento de la verdad jurídica objetiva, pues lo relativo al límite temporal para impugnar los resultados provisorios de un comicio trasciendela mera inteligencia del principio procesal de preclusión, para comprometer de un modo directo la esencia propia del sistema electoral y los valores que en él descansan que como principio- no admiten la revisión de los resultados alcanzados más allá de la oportunidad que la propia ley reconoce para ello.
SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA.
Las sentencias de la Corte Suprema deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, en especial cuando ellas han sido invocadas oportunamente por las partes. .
ELECCIONES.
Debe primar la presunción de validez de los comicios, apoyada también en la conducta de las partes, si la pretensión nulificante ejercida por un partido político contradice la firmeza de actos posteriores a aquélla, que fueron emitidos con su debida participación y audiencia, lo que coincide con su omisión de respetar los plazos establecidos en los arts. 110 y 111 del Código Electoral Nacional, conducta que, así, deja de manifestarse como una mera omisión formal para convertirse en una expresión de consentimiento positivo.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Es arbitrario el pronunciamiento de la Cámara Nacional Electoral que declaró la nulidad de un comicio y la necesidad de convocar a elecciones complementarias, si
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1785
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