. FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 9 de diciembre de 1991.
Autos y vistos; Considerando:
Que el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Corrientes no ha adoptado medidas para preservar el ejercicio eficaz de la jurisdicción de esta Corte tal como se dispuso en la resolución recaída en la causa E.26.XXIV Electores y Apoderados de los Partidos Justicialista - U.C.R. y Partido Demócrata s/ nulidad de elección de gobernador y vicegobernador de la Provincia de Corrientes del 6 de diciembre de 1991 y habida cuenta de la gravedad de la cuestión planteada en el remedio federal y, en especial, del brevísimo tiempo que resta hasta la fecha fijada para la asunción de las autoridades, debe admitirse la medida cautelar sin que ello implique abrir juicio sobre la verosimilitud del derecho invocado ante lo excepcional del caso. De otro modo, el Tribunal carecería del lapso mínimo que exige una evaluación detenida de los agravios que se invocan como de naturaleza federal, pudiendo originarse una situación en la cual resultaría inoficioso un pronunciamiento de esta Corte.
Porello, hágase saber al Poder Ejecutivo y ala Legislatura provincial que deberán abstenerse de realizar actos que impliquen poner en posesión de los cargos de gobernador y vicegobernador a las personas que fueron proclamadas por el Colegio Electoral en la sesión del 2 de noviembre del año en curso.
Notifíquese con habilitación de días y horas.
RICARDO LEVENE (h) — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — RoporFo C. BARRA — EDUARDO MoL.inf O'Connor — ANTONIO BOGGIANO.
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1760
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