de 1991, consid. 6), se considera procedente urgir a dicho tribunal para que, sin dilación alguna, disponga las medidas que estime pertinentes con el fin de preservar el ejercicio eficaz de su jurisdicción en la causa y, en su caso, de la que pudiera corresponder a esta Corte.
Por ello, se hace lugar parcialmente a lo solicitado a fs. 3, y se dispone remitir copia de la presente resolución al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes a fin de que en el expediente N" 7974/91 de su registro, adopte las medidas en la oportunidad y modo enunciado en el considerando 4". Habilftanse días y horas. Notifíquese.
RICARDO LEVENE (h) — MARIANO Augusto CAVAGNA MARTÍNEZ — Ronorro C. BARRA — CARLOs S, FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JuL1o S. NAZARENO —EDUARDO MoLin£ O'Connor — ANTONIO BOGGIANO.
ELECTORES y APODERADOS DE os PARTIDOS
JUSTICIALISTA, UNION CIVICA RADICAL y PARTIDO DEMOCRATA
MEDIDAS CAUTELARES.
Si el Tribunal Superior Provincial no adoptó medidas para preservar el ejercicio eficaz de la jurisdicción de la Corte, tal como ésta dispuso en su resolución, habida cuenta de la gravedad de la cuestión planteada en el remedio federal, y en especial del brevísimo tiempo que resta hasta la fecha fijada para la asunción de autoridades, debe admitirse la medida cautelarante lo excepcional del caso y sin que ello impligue abrir juicio sobre la verosimilitud del derecho invocado.
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1759
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