FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de diciembre de 1991.
Vistos los autos: "Electores y Apoderados de los Partidos Justicialista Unión Cívica Radical y Partido Demócrata s/ nulidad de elecciones de gobernador y vicegobernador de la Provincia de Corrientes".
Th Considerando: .
19) Que en la presentación de fs. 3 se solicita a esta Corte que asuma el conocimiento de la causa en trámite ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provinciade Corrientes, en la que se demandó la nulidad de la proclamación del gobernador y vicegobernador ocurrida en el seno del Colegio Electoral durante la sesión del 22 de noviembre de 1991.
29) Que en el mismo escrito se informa que de no adoptarse una medida que impida la asunción de tales funcionarios, resultaría ilusorio todo pronunciamiento al respecto. Se denuncia, asimismo, la existencia de maniobras dilatorias por parte del órgano judicial que debe examinar la cuestión.
3) Que según doctrina del Tribunal, el concepto de privación de justicia puede serreferido a las circunstancias en que se lo invoca, en cuanto de ellas resulte que lo decidido y apelado prive al ejercicio del derecho en debate de toda razonable utilidad. También ha dicho la Corte, que si los tribunales pudieran dilatar sin término la decisión referente al caso controvertido, los derechos podrían quedar indefinidamente sin su debida aplicación, con grave e injustificado perjuicio de quienes los invocan y vulneración de la garantía de defensa en juicio (Fallos: 308:694 y sus citas).
4") Que en la situación planteada y de acuerdo a las constancias de estos autos y de la causa A.58.XIV, se advierte con claridad la inminencia de que los eventuales efectos de la pretensión de nulidad puedan devenir más conflictos ante la próxima asunción de las autoridades cuya legitimidad se impugna. En tales condiciones, habida cuenta de la gravedad de la situación institucional que atraviesa la provincia, de la brevedad extrema de los plazos para arribar a un pronunciamiento útil y de la necesaria intervención previa de la máxima autoridad judicial local (doctrina de la causa A.609.XXIII.
Acción Chaqueña s/ oficialización lista de candidatos", del 29 de agosto
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1758
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