Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, se dirige contra el fallo del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes, que interpretó el art. 114 de la Constitución de dicha provincia en orden al modo de elección de Presidente y Secretario definitivos del Honorable Colegio Electoral correntino, para el caso de que la votación al respecto resultase empatada.
Que la cuestión planteada se ha vuelto por el momento inoficiosa, toda vez que la actuación del Colegio Electoral de que dan cuenta las piezas obrantes en la causa se ha desarrollado con prescindencia del aspecto arriba indicado; sin perjuicio de su posible ulterior consideración si fuere necesario para resolver integralmente el conflicto suscitado. .
Por ello, se desestima la queja. Hágase saber y archívese.
RICARDO LEVENE (h) — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — Ronorro C. BARRA — CARLos S. FAYr — AuGusto CÉSAR BELLUSCIO según su voto) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JuLIO S. NAZARENO —
EDUARDO MoLInt: O'Connor — ANTONIO BOGGIANO.
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON AuGusTo C£sar BELLUSCIO
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, se dirige contra el fallo del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes, que interpretó el art. 114 de la Constitución de dicha provincia en orden al modo de elección de Presidente y Secretario definitivos del Honorable Colegio Electoral correntino, para el caso de que la votación al respecto resultase empatada.
Que el mencionado recurso no observa el requisito de fundamentación autónoma, ni contiene la refutación de todos y cada uno de los motivos enque sesustenta la sentencia contra la que se lo interpone, lo cual no es subsanable mediante el recurso de queja. Por lo demás, la cuestión planteadasc ha vuelto inoficiosa, toda vez que la actuación del Colegio Electoral de que dan cuenta
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1756
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