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Fallos: 314:1692 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento recurrido a fin de que, por quien corresponda, se dicte uno nuevo con arreglo a derecho. Notifíquese y devuélvase.


MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — CARLos S. FAYr — JuLio S.
NAZARENO — EDUARDO MoLINf: O'COoNNor.


ROGELIO CESAR DRIOLLET LASPIUR v. UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Si al interponerse el recurso extraordinario contra la sentencia que declaró la nulidad de la resolución que había dejado sin efecto un concurso para la designación de un profesor universitario, el lapso de duración del nombramiento había expirado, resulta abstracto el pronunciamiento e improcedente la vía extraordinaria al no subsistir el agravio (1).

ES

NORBERTO JOSE CAFFARO y OTROS v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
No interrumpe la caducidad de la instancia, la presentación que pone en conocimiento del tribunal la oportunidad en que se haría concurrir a los testigos.

1) 3 de diciembre. Fallos: 290:329 ; 292:589 , 293:518 .

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1692 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1692

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