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Fallos: 314:1694 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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3) Que, en tal sentido, no corresponde otorgar ese carácter a la presentación obrante a fs. 95, por medio de la cual la actora ponía en conocimiento del Tribunal -on anterioridad al plazo de tres meses aludido-, que haría concurrir a los testigos después del 15 de marzo del año en cuestión.

4) Que ello es así, pues reviste condición de actividad idónea para impuisarel procedimiento, sólo aquélla que -cumplida por los contendientes, el órgano judicial o sus auxiliares- resulta adecuada y útil para hacer avanzar el procedimiento (confr. C.827.XX, "Compañía Argentina de Teléfonos S.A. c/Mendoza, Provincia de s/ anulación de actos y daños y perjuicios" del 7 de febrero de 1989). La referida no tiene dicho carácter, porque no resultaba ni útil, ni necesaria para encontrarse en condiciones de recibir las declaraciones testimoniales ofrecidas.

5") Que, sin perjuicio de lo expuesto, el Tribunal no puede dejar de señalar que las expresiones utilizadas porlos letrados de ambas partes en los escritos de fs. 111 y fs. 120, exceden por completo el adecuado ejercicio del derecho de defensa en juicio, ya que importan agravios inconducentes para la correcta marcha de un litigio. En su mérito sc les hace saber que deben abstenerse de conductas semejantes, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones que pudiesen corresponder.

Por ello se resuelve: Declarar operada la caducidad de instancia en estas actuaciones, Concostas (arts. 68 y 69, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese.

RICARDO LEvVENE (h) — MARrIANo AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ (en disidencia) — Roporro C. BARRA — CARLos S. FAYT (en disidencia) — Augusto C£sar BELLUsCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Juro S.


NAZARENO — EDUARDO MoLiNt O'Connor (en disidencia) — ANTONIO
BOGGIANO.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1694 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1694

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