5 Que, sin perjuicio de lo expuesto, el Tribunal no puede dejar de señalar que las expresiones utilizadas por los letrados de ambas partes en los escritos de fs. 111 y fs. 120, exceden por completo el adecuado ejercicio del derecho de defensa en juicio, ya que importan agravios inconducentes para la correcta marcha de un litigio. En su mérito se les hace saber que deben abstenerse de conductas semejantes, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones que pudiesen corresponder.
Porello se resuelve: Rechazar el pedido de caducidad de instancia. Costas por su orden porque la provincia pudo considerarse con razón fundada para efectuar el planteo (artículo 68, segundo párrafo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese.
MARIANO Augusto CAVAGNA MARTÍNEZ — CARLos S. FAYT — EDuarDo MoLinf: O'Connor.
SONIA BEATRIZ FINGERHUT
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Violación de normas federales.
Es competentelajusticia federal para conocer en el hecho, ci se denuncia que una línea telefónica no funciona, ya que ello afecta la prestación del servicio público interjurisdiccional de comunicaciones del que la denunciante es usuaria.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Advierto que en las presentes actuaciones concurren circunstancias sustancialmente análogas a las de la Competencia N° 831, L:XXIII "Ruiz de Aguilera, Lidias/denuncia hurto de línea telefónica", en la queemití opinión con fecha 26 de septiembre del corriente año.
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1696
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1696
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 314 Volumen: 2 en el número: 774 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos