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Fallos: 314:1697 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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314 Sobre la base de las consideraciones allí vertidas, a las que me remito a fin de evitar su reiteración estéril, estimo que debe resolverse esta contienda declarando que corresponde conocer enla causaa la Justicia Federal. Buenos Aires, 21 de octubre de 1991. Aldo Luis Montesano Rebon.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de diciembre de 1991.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Quelapresente contienda negativa de competencia se trabó entre la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones enlo Criminal y Correccional y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 3, enla causa iniciada por denuncia de Sonia Beatriz Fingerhut.

2) Que la nombrada refirió que a la fecha de su declaración testifical hace tres meses que su línea telefónica no funciona (confr. fs. 2).

3) Que enesas condiciones, en las que se advierte que el hecho expuesto afectó, demodo concreto, la prestación del servicio público interjurisdiccional de telecomunicaciones de la que es usuaria la denunciante, sometida por ley alajurisdicción nacional, cabe la intervención del fuero federal (Competencia N° 696.XXIII, "Chiacchio, Adriana Isavel s/ denuncia infr. art. 197 del Código Penal", resuelta el 1 de octubre de 1991).

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que corresponde seguir entendiendo en la causa en la que se originó este incidente al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 3, al que sc le remitirá. Hágase saber a laSalaIV de la Cámara Nacional de Apelaciones enlo Criminal y Correccional y, por su intermedio, al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 5,
RICARDO LEVENE (h) — AUGUSTO CÉsar BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI -— JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINE O'Connor.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1697 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1697

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