Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 314:1688 de la CSJN Argentina - Año: 1991

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes. .

Es ajena a la jurisdicción extraordinaria de la Corte la interpretación de fallos plenarios fundados en normas no federales, máxime cuando se trata de propiciar la N extensión de su aplicación a supuestos diferentes.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones "u anteriores a la sentencia definitiva. Varias. .

Debe atribuirse carácter de definitiva a la decisión que declara perimida la instancia, u si la acción resarcitoria por responsabilidad extracontractual se vería alcanzada por la prescripción: art. 4037 del Código Civil (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez, Carlos S. Fayt, Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la decisión que declaró perimida la instancia, omitiendo considerar la incidencia que, en el plazo de caducidad, tenía la circunstancia de haberse remitido el expediente a la Fiscalía junto con el incidente de beneficio de litigarsin gastos (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez, Carlos S. Fayt, Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Tuenos Aires, 3 de diciembre de 1991.

Vistos los autos: "Romero de Mozzoni, Amanda Mabel c/ Torres, Alejandro Diego y otro s/ sumario - daños y perjuicios, accidente de tránsito".

Considerando:

1) Que la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la del juez de primera instancia que había declarado perimida la instancia en estas actuaciones. Contra ella la parte actora dedujo recurso extraordinario, que fue concedido.

2) Que la apelante tacha de arbitraria y violatoria de garantías constitucionales a la sentencia recurrida con fundamento en que no habría

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

100

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1688 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1688

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 314 Volumen: 2 en el número: 766 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos