Tampoco en dicha órbita fue receptado su pedido, al confirmarse el criterio sostenido por las autoridades de la citada Caja cual era, que la liquidación debía efectuarse de acuerdo "... alos lineamientos de la sentencia de fs. 86/87 vta., en la que no se declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 18.037 t.o. 76".
Dicha negativa fue recurrida por el beneficiario, quien encabezó su escrito recursivo expresando, que recurría la decisión administrativa que le denegó su pedido tendiente a que "...se liberen los topes máximos en los haberes jubilatorios", para explicar, a continuación y en sustancia, que como lasentencia de la Sala VIIno"...decretó expresamente la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 18.037 (to. 1976), el organismo previsional al reliquidar sus haberes lo hizo sin tomar como medida de reajuste el porcentaje del sueldo de actividad que era lo que correspondía sino el llamado haber máximo jubilatorio.
Arafzdeello, prosiguió diciendo, entre el monto del haberasf determinado y el porcentaje del sueldo de actividad, surgen diferencias que superan el límite de lo razonable, motivo por el cual, a fin de que se supere tal circunstancia disvaliosa para su patrimonio, requiere que los jueces decreten lainvalidez del mencionado artículo 55 en cuanto fija "topes" al monto de los beneficios.
Solicita, además, que sus haberes se reajusten -liberándolos del "tope" máximo- desde el 18 de junio de 1984, teniendo en cuenta lo que respecto del curso de la prescripción establece el artículo 82 de la ley 18.037 y que su primerescrito data del 18 de junio de 1986, como también que las diferencias a su favor scan incrementadas por desvalorización del signo monetario, aplicándose a tal fin lo establecido por ley 21.864, a excepción del plazo que fija su artículo 1, norma esta a la que tacha de inconstitucional.
—I— Los integrantes de la Sala de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social que examinaron la solicitud, por remisión a los conceptos vertidos porel representante del Ministerio Público del fuero en sudictamen, resolvieron declararse incompetentes para conocer de las actuaciones, y remitirlas a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1663
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