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Fallos: 314:1656 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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Por tanto, a mérito de los fundamentos expuestos en los acápites precedentes, se confirma la sentencia apelada. Con costas por su orden, en atención al modo en que se resuelve la cuestión. Notifíquese y devuélvase.

EDUARDO MoLINf O'Connor. ' ' L NACION ARGENTINA (DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA) v.

DISTRIBUIDORA EL PLATA S.R.L.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Es formalmente procedenteel recurso extraordinario contra la sentericia que consideró que para computar el plazo de prescripción fijado en el art. 59, inc. a), de la ley 11.683 L0.1978) no debía tenerse en cuenta la suspensión prevista en el art. 49 de la ley 23.495, toda vez que lo resuelto importó asignar a las normas federales en juego una inteligencia diversa de la que en ellas sustenta la apelante.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

Ladecisión quehizo lugara la excepción de prescripción y rechazó la ejecución fiscal por considerar que para computar el plazo de prescripción fijado en el art. 59, inc. a) dela ley 11.683 (1.0. 1978 y modif.) no debfa tenerse en cuenta la suspensión prevista enel art. 49 de la ley 23.495, reviste el carácter de sentencia definitiva, toda vez que no es apelable (reforma introducida al art. 92 de la ley 11.683 por la ley 23.658, art.

34 pto. 11) y la pretensión articulada fue rechazada en forma tal que no puede ser objeto de tratamiento ulterior.

IMPUESTO: Principios generales.

La suspensión del curso de la prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de los tributos, prevista en el art. 49, de la ley 23.495, alcanza a la generalidad delos contribuyentes responsables, toda vez que no estableció vinculación exclusiva entre la suspensión aludida y los contribuyentes que bubiesen ejercido el derecho de acogerse al régimen de normalización tributaria.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1656 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1656

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